Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
Tema: INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 69, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CFF. LISTADO DE CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS CON UNA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
SÍNTESIS:
Es fundado el presente recurso de revisión fiscal EN LA VÍA PRINCIPAL, porque con base en la ejecutoria de contradicción de tesis que se invoca como criterio orientador, proveniente del extinto Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, se considera que era innecesario que en el fallo de nulidad se hiciera el ejercicio de control de la constitucionalidad y de interpretación conforme del artículo 69, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, básicamente porque, la colisión entre el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, debe ser resuelta en el sentido de que la información relativa al nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes, de causantes beneficiados con una resolución de condonación de créditos fiscales, debe ser considerada como información pública, con la máxima publicidad y, en consecuencia, debe ser entregada sin mayor trámite a quienes la soliciten.
De ahí que si se estableciera un límite temporal a la información precisada de la actora, como se hizo en la sentencia recurrida, para que pudiera ser eliminada del referido listado de contribuyentes; se haría nugatorio el principio de máxima publicidad de la información pública, en poder del Servicio de Administración Tributaria, lo que permitiría restringir el acceso a dicha información, que por disposición legal es pública, en perjuicio del resto de la sociedad en general.
Asimismo, son inoperantes los agravios de la adhesión, pues únicamente reiteran el fallo recurrido y arguyen deficiencias de los agravios de la revisión principal.
Expediente
129/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Óscar Vázquez Moreno
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Tema: INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 69, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CFF. LISTADO DE CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS CON UNA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
SÍNTESIS:
Es fundado el presente recurso de revisión fiscal EN LA VÍA PRINCIPAL, porque con base en la ejecutoria de contradicción de tesis que se invoca como criterio orientador, proveniente del extinto Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, se considera que era innecesario que en el fallo de nulidad se hiciera el ejercicio de control de la constitucionalidad y de interpretación conforme del artículo 69, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, básicamente porque, la colisión entre el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, debe ser resuelta en el sentido de que la información relativa al nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes, de causantes beneficiados con una resolución de condonación de créditos fiscales, debe ser considerada como información pública, con la máxima publicidad y, en consecuencia, debe ser entregada sin mayor trámite a quienes la soliciten.
De ahí que si se estableciera un límite temporal a la información precisada de la actora, como se hizo en la sentencia recurrida, para que pudiera ser eliminada del referido listado de contribuyentes; se haría nugatorio el principio de máxima publicidad de la información pública, en poder del Servicio de Administración Tributaria, lo que permitiría restringir el acceso a dicha información, que por disposición legal es pública, en perjuicio del resto de la sociedad en general.
Asimismo, son inoperantes los agravios de la adhesión, pues únicamente reiteran el fallo recurrido y arguyen deficiencias de los agravios de la revisión principal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.