InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

El decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, que establece que las devoluciones por pagos indebidos de impuestos mercantiles se hagan a los establecimientos que menciona en bonos de la deuda pública interior de 40 años, debe considerarse autoaplicativo, ya que no se refiere en general a toda la ciudadanía sino única y exclusivamente a los laboratorios medicinales que producen las medicinas y productos farmacéuticos a que el mismo concepto se contrae, y porque en el mandamiento precitado está implícita la obligación de los particulares de recibir tales bonos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, que establece que las devoluciones por pagos indebidos de impuestos mercantiles se hagan a los establecimientos que menciona en bonos de la deuda pública interior de 40 años, debe considerarse autoaplicativo, ya que no se refiere en general a toda la ciudadanía sino única y exclusivamente a los laboratorios medicinales que producen las medicinas y productos farmacéuticos a que el mismo concepto se contrae, y porque en el mandamiento precitado está implícita la obligación de los particulares de recibir tales bonos.

Resumen

Se considera que el decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, referente a la devolución de impuestos mercantiles indebidamente pagados mediante bonos de deuda pública, es autoaplicativo. Esto se debe a que el decreto no aplica a la ciudadanía en general, sino de manera específica a los laboratorios medicinales productores de medicinas y productos farmacéuticos. Además, la obligación de los particulares de aceptar dichos bonos está implícita en el propio decreto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.