La orden de visita domiciliaria debe impugnarse en amparo indirecto dentro del plazo de quince días a partir de su notificación, sin que sea válido hacerlo con posterioridad con motivo de actos posteriores como las actas parciales, pues el plazo para su impugnación no se extiende indefinidamente mientras persista la intromisión en el domicilio.
La contradicción de tesis analizó si la orden de visita domiciliaria puede impugnarse en amparo indirecto en cualquier tiempo hasta que cese la violación al derecho de inviolabilidad del domicilio, o si debe promoverse dentro del plazo de quince días. El Pleno determinó que, si bien la orden de visita puede tener efectos continuados y afectar derechos fundamentales, su impugnación debe realizarse dentro del plazo legal establecido, ya que no se puede hacer valer con posterioridad con motivo de actos posteriores como las actas parciales. La posibilidad de impugnarla hasta que cese la violación es un requisito de procedencia, no una extensión del plazo.
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