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336/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del ejercicio fiscal de dos mil veintitrés, no contraviene los principios y derechos constitucionales invocados por la parte quejosa, existiendo jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la materia.

Expediente
336/2023
Tribunal
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo
Fecha
4 nov 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del ejercicio fiscal de dos mil veintitrés, no contraviene los principios y derechos constitucionales invocados por la parte quejosa, existiendo jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la materia.

Resumen

El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado. La decisión se fundamenta en la existencia de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece la constitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de 2023, frente a los argumentos de inconstitucionalidad presentados por la parte quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.