El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del ejercicio fiscal de dos mil veintitrés, no contraviene los principios y derechos constitucionales invocados por la parte quejosa, existiendo jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la materia.
El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado. La decisión se fundamenta en la existencia de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece la constitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de 2023, frente a los argumentos de inconstitucionalidad presentados por la parte quejosa.
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