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489/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído

Se revoca la sentencia reclamada y se niega el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, ante lo fundado de los agravios de una de las autoridades recurrentes; toda vez que conforme a los criterios del Máximo Tribunal el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 constituye una norma de carácter autoaplicativo y no es violatorio de los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, es constitucional y no genera una antinomía con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; aunado a que el citado numeral supera el test de proporcionalidad y no vulnera el derecho a la propiedad privada, ni el principio de irretroactividad de la ley. Por otra parte, al tomar en consideración lo resuelto por este Tribunal Colegiado se declaran inoperantes los agravios expresados en la revisión adhesiva quedando sin materia.

Expediente
489/2019
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Isaias Corona Coronado
Fecha
9 jul 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se revoca la sentencia reclamada y se niega el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, ante lo fundado de los agravios de una de las autoridades recurrentes; toda vez que conforme a los criterios del Máximo Tribunal el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 constituye una norma de carácter autoaplicativo y no es violatorio de los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, es constitucional y no genera una antinomía con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; aunado a que el citado numeral supera el test de proporcionalidad y no vulnera el derecho a la propiedad privada, ni el principio de irretroactividad de la ley. Por otra parte, al tomar en consideración lo resuelto por este Tribunal Colegiado se declaran inoperantes los agravios expresados en la revisión adhesiva quedando sin materia.

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