Los gastos de ejecución deben ser devueltos al contribuyente si la autoridad fiscal no acredita la realización del embargo y el avalúo administrativo del bien, conforme a las supletorias disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Se establece que la devolución de los gastos de ejecución procede si la autoridad fiscal no demuestra que se llevó a cabo el embargo y el avalúo administrativo de los bienes. El artículo 66, fracción V, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación indica que el pago de estos gastos es definitivo y no procede su devolución una vez practicada la diligencia. Sin embargo, para que esto sea aplicable, es indispensable que la autoridad acredite la existencia del embargo y el avalúo, según lo dispuesto supletoriamente por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Al no acreditarse estos hechos en el juicio de nulidad, procede la devolución de los gastos efectuados por el particular.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.