La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes secundarias que contravengan la Constitución Federal, aun cuando esta prevea reformas que modifiquen la designación de juzgadores y ordene al Congreso adecuar la legislación secundaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la causa de improcedencia invocada era infundada. Señaló que la acción de inconstitucionalidad es procedente contra la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al ser una ley secundaria. El hecho de que la Constitución prevea cambios en la designación de juzgadores y ordene al Congreso realizar adecuaciones legislativas, no exime al legislador de observar las normas constitucionales y convencionales, análisis que corresponde a la Corte en el control de constitucionalidad.
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