La improcedencia del recurso de revisión contencioso administrativa procede cuando la nulidad declarada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se funda en vicios formales, al no afectar el interés fiscal o el patrimonio del Distrito Federal, salvo que la cuestión de fondo trascienda a la materia fiscal.
La contradicción de tesis analiza la procedencia del recurso de revisión contencioso administrativa contra sentencias que declaran la nulidad de órdenes de restricción del servicio hidráulico por vicios formales, como la falta de garantía de audiencia. El Séptimo Tribunal Colegiado consideró improcedente el recurso, argumentando que la nulidad por vicios formales no afecta el interés fiscal. En contraste, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado estimó que el recurso sí es procedente si la orden de restricción, aunque anulada por vicios formales, se vincula con la obtención de ingresos públicos y lesiona el interés fiscal del Distrito Federal. La mayoría de los magistrados determinó que la improcedencia aplica cuando la nulidad se basa en vicios formales, a menos que la cuestión de fondo tenga implicaciones fiscales directas.
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