La procedencia del pago de penas convencionales, pactadas en un contrato, no está sujeta a la condición suspensiva de que el proveedor modifique las facturas para incluir el monto de dichas penas, si el contrato establece que el descuento se realizará sobre el monto total.
El caso gira en torno a la interpretación de cláusulas contractuales sobre el pago de penas convencionales. El proveedor argumentó que el pago de las penas estaba condicionado a que la contraparte modificara las facturas para incluir dicho monto. Sin embargo, el tribunal determinó que el contrato establecía que el descuento por pena convencional se aplicaría sobre el monto total, lo que desvirtuaba la supuesta condición suspensiva y hacía exigible el pago de las penas.
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