InvestigaciónDocumento
En línea
5/2019OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La procedencia del pago de penas convencionales, pactadas en un contrato, no está sujeta a la condición suspensiva de que el proveedor modifique las facturas para incluir el monto de dichas penas, si el contrato establece que el descuento se realizará sobre el monto total.

Expediente
5/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
26 ene 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del pago de penas convencionales, pactadas en un contrato, no está sujeta a la condición suspensiva de que el proveedor modifique las facturas para incluir el monto de dichas penas, si el contrato establece que el descuento se realizará sobre el monto total.

Resumen

El caso gira en torno a la interpretación de cláusulas contractuales sobre el pago de penas convencionales. El proveedor argumentó que el pago de las penas estaba condicionado a que la contraparte modificara las facturas para incluir dicho monto. Sin embargo, el tribunal determinó que el contrato establecía que el descuento por pena convencional se aplicaría sobre el monto total, lo que desvirtuaba la supuesta condición suspensiva y hacía exigible el pago de las penas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.