Los agravios en la revisión no deben precisar cuestiones que no se hubieran planteado en la demanda de amparo, pues las argumentaciones y la infracción de disposiciones que en ellos se hagan debieron alegarse como violaciones en la demanda de garantías.
El presente criterio establece que los agravios en una revisión fiscal deben centrarse en los puntos ya planteados en la demanda de amparo original. No es procedente introducir argumentos o señalar la infracción de disposiciones legales que no fueron objeto de impugnación en la etapa inicial del juicio de amparo. La falta de planteamiento de estas cuestiones en la demanda impide su análisis en la revisión, al no existir base para reformar la sentencia de primera instancia.
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