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938/25-08-01-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La nulidad de una resolución administrativa sancionatoria procede cuando la autoridad no demuestra que el contribuyente solicitó la expedición del comprobante fiscal, o cuando el contribuyente se encontraba en el Régimen de Incorporación Fiscal y la operación no excedía de $250.00, o cuando la autoridad no funda ni motiva adecuadamente la infracción.

Expediente
938/25-08-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
31 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una resolución administrativa sancionatoria procede cuando la autoridad no demuestra que el contribuyente solicitó la expedición del comprobante fiscal, o cuando el contribuyente se encontraba en el Régimen de Incorporación Fiscal y la operación no excedía de $250.00, o cuando la autoridad no funda ni motiva adecuadamente la infracción.

Resumen

La Sala Regional en Aguascalientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta a un contribuyente por no expedir un comprobante fiscal. La Sala determinó que la autoridad no acreditó que el cliente hubiera solicitado el comprobante, ni que la conducta encuadrara en la infracción, especialmente considerando que el contribuyente pertenecía al Régimen de Incorporación Fiscal y la operación era inferior a un monto establecido en la ley. Además, se señaló que la autoridad no fundó ni motivó adecuadamente la resolución sancionatoria, violando el principio de tipicidad.

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