La revisión fiscal no reúne los requisitos de importancia y trascendencia cuando se controvierte la fundamentación y motivación de un capital constitutivo, pues la presunción establecida en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, reformado en mil novecientos ochenta y ocho, requiere que además de versar sobre aportaciones de seguridad social, se refiera a la determinación de sujetos obligados o a conceptos que integren la base de cotización o el grado de riesgo de las empresas.
El presente criterio establece que la revisión fiscal no es procedente si el litigio se centra en la legalidad de la fundamentación y motivación de un capital constitutivo. Se explica que la reforma al artículo 248 del Código Fiscal de la Federación de mil novecientos ochenta y ocho exige, para la procedencia del recurso, que además de tratarse de aportaciones de seguridad social, la controversia debe versar sobre la determinación de sujetos obligados o sobre los elementos que componen la base de cotización o el grado de riesgo para efectos del seguro de riesgos de trabajo. Al no cumplirse estos requisitos, el recurso debe desecharse.
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