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417/2013OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El plazo para la interposición del juicio de amparo, tratándose de la retención del Impuesto sobre la Renta, inicia a partir de que el quejoso tiene pleno conocimiento del acto reclamado, y no necesariamente desde la fecha en que recibe la constancia de pagos y retenciones.

Expediente
417/2013
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ
Fecha
25 sep 2013
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo para la interposición del juicio de amparo, tratándose de la retención del Impuesto sobre la Renta, inicia a partir de que el quejoso tiene pleno conocimiento del acto reclamado, y no necesariamente desde la fecha en que recibe la constancia de pagos y retenciones.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia del juicio de amparo en relación con la retención del Impuesto sobre la Renta. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el plazo de quince días para interponer el amparo no comienza a computarse únicamente con la recepción de la constancia de pagos y retenciones. Es indispensable que el quejoso demuestre fehacientemente el momento en que tuvo pleno conocimiento del acto reclamado, ya que la simple posesión del documento no acredita por sí sola el inicio de dicho plazo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.