La legitimación del tercero interesado para interponer recurso de revisión en amparo directo procede cuando los agravios formulados controvierten las consideraciones de la sentencia recurrida que inciden en su esfera jurídica, sin que sea necesario que se relacionen directamente con la omisión de análisis de planteamientos de constitucionalidad del quejoso.
El presente caso analiza la legitimación de un tercero interesado para interponer recurso de revisión en un juicio de amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el tercero interesado cuenta con legitimación si sus agravios se orientan a controvertir las consideraciones de la sentencia que le generan un perjuicio directo en su esfera jurídica. No es indispensable que los agravios se refieran a la omisión de analizar los planteamientos de constitucionalidad del quejoso, bastando que la resolución afecte sus intereses.
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