La Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer de contradicciones de criterios entre tribunales colegiados de la misma región, correspondiendo dicha facultad a los Plenos Regionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó carecer de competencia para conocer de una denuncia de contradicción de criterios entre tribunales colegiados de la misma región, remitiendo el asunto al Pleno Regional correspondiente. Sin embargo, la Corte sí asumió competencia para resolver la contradicción entre tribunales de distintas regiones, la cual se centró en determinar la procedencia de conceder la suspensión provisional con efectos generales respecto de un decreto de reforma constitucional en materia de Poder Judicial, considerando que dicha suspensión garantiza el interés social al evitar la aplicación de una reforma que podría afectar principios fundamentales de impartición de justicia.
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