La prohibición constitucional de que los Estados graven o impidan la entrada o salida de mercancías de su territorio, incluso de forma indirecta, no se limita al ámbito fiscal, sino que impide cualquier restricción normativa que afecte la libre circulación de bienes entre entidades federativas.
El artículo 117, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe a los estados gravar o impedir la entrada o salida de mercancías de su territorio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que esta prohibición no solo abarca restricciones fiscales, sino cualquier tipo de restricción normativa, directa o indirecta, que obstaculice la libre circulación de bienes entre entidades federativas. El objetivo es evitar que los estados impongan barreras al tránsito de mercancías por el simple hecho de cruzar de un territorio a otro.
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