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216/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La prohibición constitucional de que los Estados graven o impidan la entrada o salida de mercancías de su territorio, incluso de forma indirecta, no se limita al ámbito fiscal, sino que impide cualquier restricción normativa que afecte la libre circulación de bienes entre entidades federativas.

Expediente
216/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
10 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prohibición constitucional de que los Estados graven o impidan la entrada o salida de mercancías de su territorio, incluso de forma indirecta, no se limita al ámbito fiscal, sino que impide cualquier restricción normativa que afecte la libre circulación de bienes entre entidades federativas.

Resumen

El artículo 117, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe a los estados gravar o impedir la entrada o salida de mercancías de su territorio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que esta prohibición no solo abarca restricciones fiscales, sino cualquier tipo de restricción normativa, directa o indirecta, que obstaculice la libre circulación de bienes entre entidades federativas. El objetivo es evitar que los estados impongan barreras al tránsito de mercancías por el simple hecho de cruzar de un territorio a otro.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.