El juicio de amparo es improcedente contra actos soberanos del Congreso de la Unión o sus cámaras, como los relativos a la designación de funcionarios públicos en entidades descentralizadas o autónomas, al no existir jerarquía ni control judicial sobre dichas determinaciones.
El Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción V, de la Ley de Amparo. La quejosa impugnaba actos y omisiones relacionados con la designación del Procurador Federal de Defensa del Contribuyente, actos que el juzgador consideró soberanos del Senado de la República. Se citaron jurisprudencias que establecen la improcedencia del amparo contra actos soberanos del Poder Legislativo en procedimientos de designación de funcionarios.
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