Las multas por infracciones fiscales previstas en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, no contravienen el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando existan diferencias con las multas establecidas en otros incisos del mismo precepto.
El artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, al prever multas por no presentar declaraciones en medios electrónicos, presentarlas fuera de plazo o incumplir requerimientos, no viola el artículo 22 constitucional. La supuesta desproporcionalidad de la multa no se deriva de la comparación con otros incisos del mismo artículo o de otras leyes, sino de su propio contenido, el cual debe ser analizado de forma individual para determinar si contraviene directamente la prohibición de multas excesivas.
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