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SJF · Tesis

El bono de actuación o incentivo por trabajo desarrollado en forma regular, permanente y periódica no forma parte del sueldo básico para la determinación de la pensión por jubilación, al no estar incluido en los conceptos que integran dicho sueldo básico conforme al artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2001
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El bono de actuación o incentivo por trabajo desarrollado en forma regular, permanente y periódica no forma parte del sueldo básico para la determinación de la pensión por jubilación, al no estar incluido en los conceptos que integran dicho sueldo básico conforme al artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Resumen

El artículo 15 de la Ley del ISSSTE define los componentes del sueldo básico para efectos de la ley, excluyendo expresamente cualquier otra prestación. El bono de actuación o incentivo, aunque se pague de forma regular, no se encuentra entre los conceptos mencionados (sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación), por lo que no debe integrarse al sueldo básico para el cálculo de la pensión por jubilación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.