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288/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al admitir a trámite una demanda de nulidad contra una sanción administrativa impuesta por la Fiscalía General de la República, no invade competencias ni vulnera el principio de división de poderes, pues ejerce sus facultades constitucionales y legales para conocer de controversias en materia de sanciones administrativas.

Expediente
288/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al admitir a trámite una demanda de nulidad contra una sanción administrativa impuesta por la Fiscalía General de la República, no invade competencias ni vulnera el principio de división de poderes, pues ejerce sus facultades constitucionales y legales para conocer de controversias en materia de sanciones administrativas.

Resumen

La Fiscalía General de la República interpuso una controversia constitucional argumentando que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se extralimitó en sus competencias al admitir a trámite una demanda de nulidad contra una sanción administrativa impuesta a un Oficial Investigador. La Suprema Corte determinó que el Tribunal de Justicia Administrativa actuó dentro de sus facultades constitucionales y legales al admitir la demanda, ya que tiene competencia para conocer de juicios contencioso-administrativos contra resoluciones que imponen sanciones a servidores públicos, sin que esto vulnere el principio de división de poderes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.