El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al admitir a trámite una demanda de nulidad contra una sanción administrativa impuesta por la Fiscalía General de la República, no invade competencias ni vulnera el principio de división de poderes, pues ejerce sus facultades constitucionales y legales para conocer de controversias en materia de sanciones administrativas.
La Fiscalía General de la República interpuso una controversia constitucional argumentando que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se extralimitó en sus competencias al admitir a trámite una demanda de nulidad contra una sanción administrativa impuesta a un Oficial Investigador. La Suprema Corte determinó que el Tribunal de Justicia Administrativa actuó dentro de sus facultades constitucionales y legales al admitir la demanda, ya que tiene competencia para conocer de juicios contencioso-administrativos contra resoluciones que imponen sanciones a servidores públicos, sin que esto vulnere el principio de división de poderes.
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