La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en su artículo 478, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, establece un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles para que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emita y notifique la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador, garantizando así el principio de seguridad jurídica.
La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación determinó que el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, reformado en 2024, sí establece un plazo de 180 días hábiles para resolver los procedimientos administrativos sancionadores. Por lo tanto, se desestimó el argumento de la actora sobre la supuesta indefensión y prolongación indefinida del procedimiento. Asimismo, se consideró que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada y motivada, al detallar las conductas infractoras y los preceptos legales aplicables.
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