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4499/25-EAR-01-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación

La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en su artículo 478, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, establece un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles para que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emita y notifique la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Expediente
4499/25-EAR-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en su artículo 478, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, establece un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles para que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emita y notifique la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Resumen

La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación determinó que el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, reformado en 2024, sí establece un plazo de 180 días hábiles para resolver los procedimientos administrativos sancionadores. Por lo tanto, se desestimó el argumento de la actora sobre la supuesta indefensión y prolongación indefinida del procedimiento. Asimismo, se consideró que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada y motivada, al detallar las conductas infractoras y los preceptos legales aplicables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.