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251/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Suspensión provisional contra ejecución de un crédito fiscal impuesto por responsabilidad resarcitoria. Se declara fundado el recurso, pues en el auto recurrido, la jueza de distrito condicionó la efectividad de la medida cautelar a que se garantice la totalidad del interés fiscal. Sin embargo, de persistir esa decisión, se estaría obligando al demandante a garantizar más de cincuenta veces su salario anual, respecto de un acto que, cabe señalar, no ha adquirido plena firmeza al estar siendo controvertido en el cuaderno principal del juicio de amparo del que deriva este asunto. En ese orden, en observancia al derecho humano a recibir un mínimo vital, se considera que se debe reducir el monto de la garantía para hacer efectiva la suspensión, pues excede, en demasía la capacidad económica del quejoso, tal como aduce en sus agravios. Máxime que en esta instancia se resuelve respecto de la eficacia de la suspensión provisional, la cual persistirá hasta que se dicte la diversa definitiva, en la cual, con mayores elementos, se podrá adoptar una conclusión distinta.

Expediente
251/2026
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Dulce María Domínguez Bravo
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Suspensión provisional contra ejecución de un crédito fiscal impuesto por responsabilidad resarcitoria. Se declara fundado el recurso, pues en el auto recurrido, la jueza de distrito condicionó la efectividad de la medida cautelar a que se garantice la totalidad del interés fiscal. Sin embargo, de persistir esa decisión, se estaría obligando al demandante a garantizar más de cincuenta veces su salario anual, respecto de un acto que, cabe señalar, no ha adquirido plena firmeza al estar siendo controvertido en el cuaderno principal del juicio de amparo del que deriva este asunto. En ese orden, en observancia al derecho humano a recibir un mínimo vital, se considera que se debe reducir el monto de la garantía para hacer efectiva la suspensión, pues excede, en demasía la capacidad económica del quejoso, tal como aduce en sus agravios. Máxime que en esta instancia se resuelve respecto de la eficacia de la suspensión provisional, la cual persistirá hasta que se dicte la diversa definitiva, en la cual, con mayores elementos, se podrá adoptar una conclusión distinta.

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