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SJF · Ejecutoria

La multa económica prevista en el artículo 85 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, vigente hasta el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, constituye una medida de apremio y no una sanción autónoma, siendo la destitución la única sanción aplicable por la omisión de presentar la declaración patrimonial.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 abr 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa económica prevista en el artículo 85 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, vigente hasta el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, constituye una medida de apremio y no una sanción autónoma, siendo la destitución la única sanción aplicable por la omisión de presentar la declaración patrimonial.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la multa económica prevista en el artículo 85 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla era una sanción o una medida de apremio. El Primer Tribunal Colegiado consideró que era una medida de apremio, mientras que el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados sostuvieron que la autoridad podía optar entre multa o destitución. El Pleno determinó que la multa es una medida de apremio para lograr el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración patrimonial, y la destitución es la sanción única y principal en caso de persistir la omisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.