La declaratoria de nulidad de un crédito fiscal, derivada de un juicio contencioso administrativo, no constituye una forma de extinción del crédito fiscal, pues este solo se extingue por pago o prescripción, mientras que la nulidad invalida un acto.
La Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la nulidad de un crédito fiscal declarada en un juicio previo no extingue dicho crédito. La Sala explicó que la nulidad es distinta a la extinción, la cual ocurre únicamente por pago o prescripción. Por lo tanto, la autoridad fiscal estaba facultada para requerir el pago del crédito fiscal mediante el procedimiento administrativo de ejecución, aun cuando existiera una sentencia previa que declarara la nulidad del acto original, dado que dicha sentencia se encontraba sub judice por haberse interpuesto los recursos de amparo y revisión correspondientes.
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