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SJF · Ejecutoria

El impuesto a la venta final al público en general de gasolinas o diésel, previsto en el artículo 2o. A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se actualiza al realizarse la venta final del combustible al consumidor, independientemente de si los comprobantes que amparan la operación cumplen o no con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 nov 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El impuesto a la venta final al público en general de gasolinas o diésel, previsto en el artículo 2o. A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se actualiza al realizarse la venta final del combustible al consumidor, independientemente de si los comprobantes que amparan la operación cumplen o no con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la interpretación del artículo 2o. A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El punto central fue determinar si el concepto de "público en general" para efectos de este impuesto se refiere a cualquier consumidor final o si se limita a aquellos a quienes no se expide un comprobante fiscal con todos los requisitos del Código Fiscal de la Federación. La Sala determinó que el hecho imponible se actualiza con la venta final al consumidor, siendo irrelevante el tipo de comprobante fiscal expedido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.