La suspensión definitiva debe concederse o negarse únicamente respecto de los actos o consecuencias expresamente solicitados por el quejoso, pues el principio de petición de parte impide al juzgador pronunciarse sobre cuestiones no planteadas.
El Tribunal Colegiado modificó la interlocutoria recurrida al considerar que la Juez de Distrito se pronunció ilegalmente sobre actos que no fueron materia de la solicitud de suspensión definitiva. Si bien la quejosa solicitó la suspensión de los efectos del oficio reclamado, la Juez negó la medida respecto de la emisión del oficio y la concedió respecto de las consecuencias, sin que la quejosa hubiera solicitado expresamente la suspensión de la emisión del oficio. Por lo anterior, se dejó insubsistente la negativa de suspensión y se concedió respecto de los efectos y consecuencias del oficio, en atención al principio de petición de parte.
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