La cita de una fracción distinta a la que corresponde a la facultad de comprobación ejercida por la autoridad fiscal, al momento de requerir documentación al contribuyente en el domicilio fiscal, genera la nulidad de dicho requerimiento y, en consecuencia, de los actos posteriores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de un crédito fiscal determinado a una empresa, derivado de una visita domiciliaria. La contribuyente impugnó la nulidad del crédito fiscal y de las notificaciones realizadas durante la visita. Se argumentó que la autoridad fiscal citó una fracción incorrecta del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación al requerir documentación, lo cual fue considerado suficiente por la Sala Regional. La Corte determinó que la cita incorrecta de la fracción legal que fundamenta la facultad de comprobación es motivo de nulidad.
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