La caducidad de la instancia en el juicio de amparo procede aun cuando el asunto haya sido listado para audiencia, si dicho listado tuvo como finalidad la declaratoria de incompetencia legal y no la resolución del fondo del asunto, pues el concepto de "listar el asunto para audiencia" debe interpretarse en armonía con la figura de la caducidad y los preceptos legales que la regulan.
El presente criterio establece que la caducidad de la instancia en el juicio de amparo puede operar incluso si el asunto fue listado para audiencia. Esto se debe a que el listado para audiencia no siempre interrumpe el plazo de caducidad si su propósito fue meramente procesal, como la declaratoria de incompetencia. La interpretación armónica de la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación permite concluir que la caducidad se actualiza si transcurren trescientos días sin que se realicen actos procesales que impulsen el fondo del asunto, y el listado para resolver una incompetencia no cumple con esa finalidad interruptora.
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