La procedencia del recurso de revisión fiscal contra la ilegal notificación de la resolución determinante del crédito fiscal se actualiza cuando la cuantía del asunto excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal vigente al momento de la emisión de la sentencia, o cuando la resolución afecte el interés del Estado.
El recurso de revisión fiscal es procedente contra la ilegal notificación de la resolución determinante del crédito fiscal si la cuantía del asunto excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de la sentencia. Adicionalmente, la procedencia se justifica si la resolución impugnada afecta el interés del Estado, lo cual debe ser analizado por el tribunal de alzada.
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