Las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en el recurso de revisión en amparo indirecto son definitivas e inatacables, sin posibilidad de ser modificadas o revocadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluso si ejercen control de constitucionalidad.
La quejosa solicitó amparo contra el artículo 16, fracción I, inciso A), primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020. El Juez de Distrito negó el amparo. El Tribunal Colegiado confirmó la negativa y declaró sin materia los recursos adhesivos. La quejosa interpuso recurso de revisión ante la SCJN, el cual fue desechado por improcedente. En el recurso de reclamación, la SCJN reitera que las sentencias de los Tribunales Colegiados en revisión son definitivas e inatacables conforme a la Constitución y la Ley de Amparo, por lo que confirma el desechamiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.