El cobro por la expedición de copias certificadas de documentos que obran en archivos públicos municipales, debe corresponder a un costo razonable del servicio prestado, sin que pueda existir un lucro o ganancia para el municipio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de los cobros realizados por municipios por la expedición de copias certificadas. Si bien el servicio implica la certificación por un funcionario público, la relación no es de derecho privado y, por tanto, el cobro debe ser razonable y no generar lucro. Se determina que el cobro debe estar justificado por el costo del servicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.