La preclusión de la facultad de la autoridad demandada para emitir un nuevo acto en cumplimiento de un fallo anulatorio, opera cuando la ley aplicable supletoriamente prevé dicha figura jurídica y se satisfacen las condiciones para su actualización.
La contradicción de criterios se centró en determinar si el artículo 52, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es aplicable supletoriamente a la legislación del juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El objetivo era establecer si, bajo dicha supletoriedad, opera la preclusión de la facultad de la autoridad demandada para emitir un nuevo acto cuando no lo hace dentro del plazo legal. El Pleno Regional determinó que la supletoriedad es aplicable si se cumplen las condiciones establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que puede llevar a la actualización de la preclusión.
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