La compensación garantizada de los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social, al no estar integrada en el sueldo básico establecido en el tabulador regional.
El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que la compensación garantizada no debe incluirse en la base de cálculo para las cuotas y aportaciones de seguridad social. Esto se debe a que la ley establece que dichas cuotas se calculan sobre el sueldo básico, el cual ya integra el sueldo, sobresueldo y las compensaciones según el tabulador regional. La compensación garantizada, al ser un concepto adicional y no parte del sueldo presupuestal, no debe ser considerada para estos fines.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.