La indemnización de veinte días de salario por cada año de servicios prestados procede cuando el despido es injustificado, aun cuando el trabajador reclame otras prestaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la indemnización de veinte días de salario por cada año de servicios prestados en casos de despido injustificado. Se establece que esta indemnización es procedente incluso si el trabajador reclama otras prestaciones adicionales, como la devolución de retenciones de ISR. El fallo reitera la aplicación de jurisprudencia previa sobre el tema y ordena a la autoridad responsable dejar insubsistente el laudo combatido para emitir uno nuevo que resuelva la litis en los términos propuestos por las partes.
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