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4485/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de cinco años prevista en el artículo 96, segundo párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Procuraduría Federal del Consumidor, opera respecto a la facultad de imponer sanciones, mas no para la emisión de la resolución del procedimiento administrativo sancionatorio.

Expediente
4485/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de cinco años prevista en el artículo 96, segundo párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Procuraduría Federal del Consumidor, opera respecto a la facultad de imponer sanciones, mas no para la emisión de la resolución del procedimiento administrativo sancionatorio.

Resumen

El presente asunto dilucida la correcta interpretación del artículo 96, segundo párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Procuraduría Federal del Consumidor, en relación con el plazo de caducidad de cinco años. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que dicho plazo opera específicamente para la facultad de imponer sanciones, y no para la emisión de la resolución del procedimiento administrativo sancionatorio. Esta distinción es crucial para determinar la legalidad de las resoluciones emitidas por la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.