La caducidad de cinco años prevista en el artículo 96, segundo párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Procuraduría Federal del Consumidor, opera respecto a la facultad de imponer sanciones, mas no para la emisión de la resolución del procedimiento administrativo sancionatorio.
El presente asunto dilucida la correcta interpretación del artículo 96, segundo párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Procuraduría Federal del Consumidor, en relación con el plazo de caducidad de cinco años. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que dicho plazo opera específicamente para la facultad de imponer sanciones, y no para la emisión de la resolución del procedimiento administrativo sancionatorio. Esta distinción es crucial para determinar la legalidad de las resoluciones emitidas por la autoridad.
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