El recurso de revisión es improcedente al no cumplir con los requisitos constitucionales y legales para su admisión, al no existir la configuración de una cuestión de constitucionalidad o la trascendencia que justifique la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo directo. La Primera Sala consideró que el asunto no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Federal y 81, fracción II de la Ley de Amparo, al no plantearse una cuestión de constitucionalidad o una trascendencia que ameritara la intervención del Máximo Tribunal.
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