La caducidad de la instancia en el juicio de nulidad, al anular todos los actos procesales y sus consecuencias, no afecta las relaciones de derecho sustantivo existentes entre las partes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza los efectos de la caducidad de la instancia en el juicio de nulidad, específicamente lo dispuesto en el artículo 378 del Código Fiscal de la Federación. Se determina que la anulación de actos procesales y la consideración de la demanda como no presentada, derivada de la caducidad, no extingue las relaciones jurídicas sustantivas entre las partes, las cuales pueden ser reclamadas en un juicio posterior.
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