La invalidez de normas penales de carácter local que tipifican el delito de desaparición forzada de personas y sus sanciones, al invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, surte efectos retroactivos y puede impactar procesos penales en curso.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Código Penal de Tabasco que tipificaban el delito de desaparición forzada. La Suprema Corte determinó que el Congreso de Tabasco invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión al legislar sobre este delito y sus sanciones. A pesar de que las normas impugnadas fueron derogadas posteriormente, la Corte estableció que la invalidez debía declararse con efectos retroactivos, ya que las normas penales, incluso derogadas, pueden tener impacto en procesos judiciales iniciados durante su vigencia.
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