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0006-2024-02-C-15-02-02-01-LConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en el Estado de México I

La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legal, independientemente de que posteriormente emita una resolución expresa que no fue notificada al contribuyente antes de la presentación de la demanda de nulidad.

Expediente
0006-2024-02-C-15-02-02-01-L
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
10 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legal, independientemente de que posteriormente emita una resolución expresa que no fue notificada al contribuyente antes de la presentación de la demanda de nulidad.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la confirmativa ficta se actualizó debido a que la autoridad fiscal no resolvió el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses establecido en el Código Fiscal de la Federación. A pesar de que la autoridad emitió una resolución expresa, esta no fue notificada al contribuyente antes de que este promoviera el juicio de nulidad. Por lo anterior, el Tribunal declaró la nulidad lisa y llana de la resolución expresa, al no poder coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia, y procedió al análisis del fondo del asunto bajo la figura de la confirmativa ficta.

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