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329/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos en revisión de interés y trascendencia, de oficio o a petición fundada del Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República o del Ejecutivo Federal.

Expediente
329/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
14 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos en revisión de interés y trascendencia, de oficio o a petición fundada del Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República o del Ejecutivo Federal.

Resumen

El presente extracto se refiere a la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer casos de amparo en revisión que revistan un interés y trascendencia particulares. Esta facultad puede ejercerse de oficio o a petición de diversas autoridades, incluyendo los Tribunales Colegiados de Circuito, el Fiscal General de la República y el Ejecutivo Federal, lo que subraya la importancia de la Corte en la definición de criterios jurídicos relevantes para el país.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.