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SEGUNDA SALA

El Congreso local no puede disponer directamente de los recursos financieros del Poder Judicial para cubrir pensiones, sin la intervención de este último y sin determinar la fuente de pago o partida presupuestal específica.

Expediente
233/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El Congreso local no puede disponer directamente de los recursos financieros del Poder Judicial para cubrir pensiones, sin la intervención de este último y sin determinar la fuente de pago o partida presupuestal específica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez parcial de un decreto que obligaba al Poder Judicial del Estado de Morelos a cubrir una pensión, al considerar que el Congreso local dispuso directamente de los recursos del Poder Judicial sin su intervención y sin especificar la fuente de pago. Se desestimó la argumentación del Poder Ejecutivo sobre una ampliación presupuestal, al no acreditarse que estuviera destinada a cubrir la carga impuesta por el decreto impugnado. La decisión se fundamenta en la autonomía presupuestal del Poder Judicial y las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.