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SJF · Tesis

La reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que cometen un delito en común, como calificativa, requiere que todos los partícipes sean penalmente imputables.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que cometen un delito en común, como calificativa, requiere que todos los partícipes sean penalmente imputables.

Resumen

La interpretación del artículo 164 bis del Código Penal para el Distrito Federal exige que para configurar la calificativa de reunión de personas, todos los individuos deben ser penalmente imputables. Si en la comisión de un delito concurren adultos con un menor de edad, la calificativa no se actualiza, ya que la inimputabilidad del menor impide considerarlo autor de un delito y, por ende, no cumple con el requisito de la pluralidad de partícipes penalmente responsables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.