La reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que cometen un delito en común, como calificativa, requiere que todos los partícipes sean penalmente imputables.
La interpretación del artículo 164 bis del Código Penal para el Distrito Federal exige que para configurar la calificativa de reunión de personas, todos los individuos deben ser penalmente imputables. Si en la comisión de un delito concurren adultos con un menor de edad, la calificativa no se actualiza, ya que la inimputabilidad del menor impide considerarlo autor de un delito y, por ende, no cumple con el requisito de la pluralidad de partícipes penalmente responsables.
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