Las retenciones de participaciones federales para cubrir multas impuestas por organismos de seguridad social, cuando no estén expresamente contempladas en el convenio de pago, contravienen la Ley de Coordinación Fiscal.
El presente caso analiza la legalidad de las retenciones aplicadas a las participaciones federales de un municipio para cubrir una multa impuesta por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. El municipio argumenta que el convenio celebrado con dicho instituto solo autoriza retenciones para el pago de cuotas de seguridad social, no para multas o accesorios. La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá determinar si dichas retenciones, basadas en un convenio que no las contempla explícitamente, contravienen la Ley de Coordinación Fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.