La indemnización por daño patrimonial derivada de la muerte o incapacidad de una persona, prevista en el artículo 1915, segundo párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, debe cuantificarse tomando como base el salario mínimo y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA), toda vez que dicha disposición atiende a la naturaleza del salario mínimo como referente del sustento y la capacidad productiva.
El caso aborda la constitucionalidad del artículo 1915, segundo párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, que establece el salario mínimo como base para cuantificar la indemnización por daño patrimonial en casos de muerte o incapacidad. La aseguradora recurrente argumentó que, tras la reforma constitucional de 2016, dicha referencia al salario mínimo debía ser sustituida por la UMA. La Suprema Corte determinó que la prohibición de usar el salario mínimo como índice no es absoluta y aplica solo a fines ajenos a su naturaleza. Dado que la indemnización por lucro cesante busca resarcir la pérdida de ingresos, su base en el salario mínimo es coherente con su finalidad, por lo que se confirmó la sentencia que ordenaba la cuantificación en salarios mínimos.
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