La función de los testigos de asistencia en una visita domiciliaria trasciende la simple comparecencia y firma, exigiendo su presencia continua en todas las actuaciones de la autoridad para garantizar la validez del procedimiento.
El presente criterio establece que los testigos de asistencia designados durante una visita domiciliaria, conforme al artículo 16 constitucional y 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no solo deben aceptar el cargo y firmar los documentos, sino que su presencia debe ser constante en todas las actuaciones de la autoridad. La finalidad es asegurar que el visitado cuente con acompañamiento en todo momento, lo cual es esencial para la validez de los actos realizados por la autoridad fiscal.
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