La actividad mercantil, objetivamente considerada, comprende todos los actos que sirven para hacer llegar las mercancías a los lugares en donde faltan en calidad y cantidad necesaria y en tiempo oportuno, y los actos de las empresas adquieren carácter mercantil cuando están coordinados sistemáticamente el capital y el trabajo para transformar materias primas o productos ya elaborados en nuevos productos, asumiendo las empresas el riesgo de que el trabajo y los desembolsos efectuados no obtengan su compensación en la venta de sus productos.
La actividad mercantil se define por la coordinación sistemática de capital y trabajo para transformar materias primas o productos, asumiendo el riesgo de que la inversión no se compense en la venta. Se distingue de la simple industria, que puede no implicar esta coordinación o la asunción de riesgo, y por tanto, no ser considerada mercantil. El criterio enfatiza que para ser comerciante se requiere más que la mera transformación de materia prima; es necesaria la coordinación de capital y trabajo y la aceptación del riesgo inherente a la operación.
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