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SJF · Tesis

La ampliación del plazo para la conclusión de una visita domiciliaria, aun cuando sea innecesaria, es válida si se realiza para permitir que transcurra el periodo otorgado al contribuyente para desvirtuar hechos u omisiones o corregir su situación fiscal, sin causar perjuicio y generando certeza jurídica.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La ampliación del plazo para la conclusión de una visita domiciliaria, aun cuando sea innecesaria, es válida si se realiza para permitir que transcurra el periodo otorgado al contribuyente para desvirtuar hechos u omisiones o corregir su situación fiscal, sin causar perjuicio y generando certeza jurídica.

Resumen

El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación establece un plazo de 20 días para que el contribuyente desvirtúe hechos u omisiones detectados en una visita domiciliaria o corrija su situación fiscal. Este plazo se prorroga automáticamente. Aunque la ampliación del plazo de conclusión de la visita por parte de la autoridad fiscal es innecesaria para que corra dicho periodo, es una facultad válida que no perjudica al contribuyente y aporta certeza jurídica sobre la fecha de conclusión formal de la visita.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.