El coordinador es el único autorizado para solicitar la compensación del impuesto sobre la renta en nombre y representación de sus integrantes, cuando estos últimos opten por el régimen simplificado para cumplir sus obligaciones fiscales a través de aquél, en relación con los ingresos que obtenga cada uno de ellos.
La interpretación sistemática de los preceptos legales aplicables permite concluir que si las empresas integrantes de un coordinado optan por el régimen simplificado para cumplir sus obligaciones fiscales a través de este último, el coordinador adquiere la capacidad legal para actuar en su nombre y representación. Por lo tanto, es el único facultado para solicitar la compensación del impuesto sobre la renta respecto de los ingresos obtenidos por cada integrante.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.