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1517/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El impuesto sobre la renta "efectivamente pagado" para efectos de acreditamiento contra el impuesto empresarial a tasa única es el erogado en efectivo, cheque o traspaso, y no el determinado por la autoridad fiscal en un requerimiento o visita domiciliaria.

Expediente
1517/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
21 nov 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El impuesto sobre la renta "efectivamente pagado" para efectos de acreditamiento contra el impuesto empresarial a tasa única es el erogado en efectivo, cheque o traspaso, y no el determinado por la autoridad fiscal en un requerimiento o visita domiciliaria.

Resumen

El término "efectivamente pagado" del impuesto sobre la renta, para ser acreditado contra el impuesto empresarial a tasa única, se refiere al monto que el contribuyente ha erogado materialmente al fisco. No se considera "efectivamente pagado" aquel impuesto determinado por la autoridad fiscal en un requerimiento o visita domiciliaria, ya que esto beneficiaría a contribuyentes omisos que aún no han realizado el pago, generando un acreditamiento artificial o ficticio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.