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68/2017NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La caducidad de los procedimientos de juicio político no opera de manera automática por el simple transcurso del plazo legal para su conclusión, sino que debe ser solicitada por el servidor público o su defensa, y declarada por el órgano competente.

Expediente
68/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 oct 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos de juicio político no opera de manera automática por el simple transcurso del plazo legal para su conclusión, sino que debe ser solicitada por el servidor público o su defensa, y declarada por el órgano competente.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la caducidad en los procedimientos de juicio político no opera de forma automática. En el caso, el Municipio de Cuauhtémoc impugnó un juicio político contra su presidente municipal, argumentando que el procedimiento había caducado por exceder el plazo legal. La Sala estableció que, si bien existen plazos para la sustanciación de estos procedimientos, la caducidad debe ser solicitada y declarada por la autoridad competente, no opera por ministerio de ley. Por lo tanto, la omisión de declarar la caducidad no es, por sí misma, una violación a las garantías del servidor público.

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